Con auto de fecha 10 de mayo de 2018, con ponencia del Magistrado Carlos Arturo Mendieta, la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Tolima declaró infundado el impedimento propuesto por el magistrado Dr. Luis Eduardo Collazos Olaya para resolver la acción de Control de Constitucionalidad o Legalidad interpuesta por el Departamento del Tolima en contra del Acuerdo No. 001 de 2018 del Concejo Municipal de Ibagué, el cual había adoptado medidas contra el predialazo que se presentó recientemente.
El impedimento declarado por el Magistrado Collazos, se motivó en que es propietario de un inmueble ubicado en la ciudad de Ibagué gravado con el impuesto predial, por lo que consideró que existiría un conflicto de intereses que le impediría tomar una decisión imparcial frente a la legalidad del Acuerdo del Concejo Municipal.
Recibido el impedimento, la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo lo declaró infundado argumentando que el simple hecho de ser propietario de un inmueble gravado con el impuesto predial en esta ciudad, no es motivo de peso para ver comprometida la imparcialidad del Magistrado, por lo que se ordenó devolver el expediente al despacho de éste, quien tendrá que realizar el estudio de admisión e iniciar el trámite de fijación de la acción en la semana venidera.
Cabe destacar que previo al impedimento del Dr. Collazos, el magistrado Belisario Beltrán Bastidas se había declarado impedido para conocer del asunto, impedimento que fue aceptado. Por lo expresado el expediente ha vuelto al despacho del Dr. Luis Eduardo Collazos quien tendrá a cargo la decisión respecto de la legalidad del acuerdo por el cual el Concejo Municipal había adoptado medidas para mitigar el impacto negativo producido por la implementación de la actualización catastral y el valor del impuesto del pueblo ibaguereño.
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