Presos podrán escoger con quién tener visitas íntimas: Corte Constitucional
Al estudiar una tutela que presentó una mujer que se encuentra detenida en la cárcel de Sogamoso, y a quién el centro penitenciario le negó la posibilidad de autorizar una visita íntima con su nueva pareja, la Corte Constitucional estableció que la visita conyugal no necesariamente debe ser con el esposo o esposa del detenido.
La Corte aseguró que los directores de las cárceles y el Estado no pueden desconocer el derecho que le asiste a las personas privadas de la libertad, de lo contrario se estaría vulnerando el libre desarrollo de la personalidad y la libertad sexual.
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“Los internos tienen la autonomía para escoger la persona con la que se quieren involucrar emocional y sexualmente, dando la posibilidad a los detenidos de escoger libremente con quien quieren tener su intimidad", insta el fallo.
El Alto Tribunal señaló además que las autoridades de cada centro penitenciario deben estar en la capacidad de verificar la identidad del visitante, mantener los procedimientos rigurosos de requisa a su entrada y actualizar la información que entrega el recluso sobre las personas que entran a la cárcel a visitarlo, con el fin de resguardar la seguridad de los internos.
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La Corte recordó la jurisprudencia del Consejo de Estado que en reiteradas oportunidades ha dicho que las visitas íntimas son un derecho del cual no se puede excluir a novios o amigos íntimos de los detenidos.
Sobre las visitas familiares entre internos, el alto tribunal también señaló que las autoridades penitenciarias deben garantizar las visitas familiares entre personas privadas de la libertad que se encuentren en diferentes centros de reclusión.
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Para la Corte esas visitas entre internos son fundamentales para fortalecer los vínculos de familia entre ese grupo poblacional y podría verse como un mecanismo de resocialización que debe ser garantizado por el Estado.
“Existe para la Corte una especial relación entre las condiciones necesarias para mantener el contacto con la familia y los derechos a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad, a tener y conservar una familia de que son titulares las personas privadas de la libertad”, señaló la Corte al citar jurisprudencia del Consejo de Estado.
Este pronunciamiento se dio al amparar los derechos de una mujer en detención domiciliaria que pretendía visitar con su hijo a su esposo, privado de la libertad en una cárcel.
Fuente: Sistema Integrado de Información / Por: Johana Rodríguez