La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo 370 de la ley 599 de 2000 (Código Penal), que castigaba penalmente a las personas que, sabiendo que son portadoras de VIH, infectaban a otras personas por medio de relaciones sexuales y donación de sangre. La norma establecía que, si se descubría esa situación, la persona portadora del virus de VIH o hepatitis B podría verse expuesta a penas que iban de seis a 12 años de prisión.
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Según la Corte Constitucional, se trataba de una medida que estigmatizaba a una población determinada. La demanda presentada en contra del artículo expresaba: “La norma es violatoria del principio de igualdad, toda vez que particulariza dos enfermedades (el VIH y el VHB), limitando el derecho de sus portadores a mantener relaciones sexuales y otras acciones que puedan derivar en el contagio de las mismas, limitación esta que no se predica de otras enfermedades similarmente contagiosas, sin que tal diferenciación de trato sea razonable”.
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"La norma viola el libre desarrollo de la personalidad en tanto limita el disfrute y goce pleno de la sexualidad y denuncia que el fin de la salud pública no se puede conseguir a costa de que a un grupo de personas se les niegue tal derecho", añade la demanda. En el estudio de la demanda, la Corte Constitucional encontró que hay otro artículo del Código Penal que tipifica la propagación del VIH: el 369 de Ley 599 de 2000, que dice que no está permitido que una persona que sea portadora del VIH o hepatitis B inyecte de forma deliberada con el virus a otras personas sin tener castigo.
Fuente: Sistema Integrado de Información / Javier Barragán Ramos