Fiscalía General
Fiscalía General
RCN Radio
16 Ago 2023 09:25 PM

Presidencia defiende facultad de Petro para ternar fiscal tras recusación de ONG

Sebastián
Casas
La Secretaría Jurídica de la Presidencia respaldó la facultad de Petro para presentar terna para Fiscal General.

La Secretaría Jurídica de la Presidencia respondió una recusación presentada por una ONG en la que se argumenta que el presidente Gustavo Petro no cuenta con las facultades para presentar terna para elegir Fiscal General,  ante la Corte Suprema de Justicia, la cual se empezará a estudiar en los próximos días.

La ONG en cuestión es Colombia Transparente, quien en cabeza del abogado Sergio Álzate, argumentó que el jefe de Estado, además de no contar con las facultades para presentar la terna, hay una “pérdida de imparcialidad, de objetividad y de interés directo por tener una amistad manifiesta con los familiares, amigos y funcionarios públicos del más alto nivel de su administración, implicados en diferentes delitos y acciones contrarias a la ley penal”.

Así como haber manifestado prejuicios antes de conocer la causa, “en relación con dichas investigaciones y haber ya realizado intervenciones y diversas gestiones para impedir el avance y la continuidad de las actuaciones penales (…) tener interés directo ilegítimo en la causa con la finalidad de obstruir la implementación de la ley penal y la política criminal”.

Frente a dicha recusación, la Secretaría Jurídica de la Presidencia estudió el documento y emitió una respuesta, aunque corta y sin muchos argumentos jurídicos, señalando que el presidente Gustavo Petro tiene plenas facultades para ternar Fiscal General.

“La referida disposición constitucional dispone al respecto que: “[e]l fiscal general de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia”, señala un documento conocido por RCN Radio.

Para el equipo jurídico de Palacio, en el mismo artículo 113 de la Constitución Política establece que los diferentes órganos del Estado, como son, para el caso en cuestión, la Rama Ejecutiva del poder público y la Fiscalía General de la Nación tienen funciones separadas y obran de manera autónoma.

De manera que la organización y distribución de competencias al interior de la Fiscalía es un asunto regulado por la Constitución y la Ley, y atribuido al fiscal general de la Nación, en el que no tiene ninguna participación o injerencia el Presidente de la República que es la suprema autoridad administrativa de la Rama Ejecutiva del Poder Público”, agregan.

Fuente
Sistema Integrado de Información